UAF (Unidad de Análisis Financiero) en Chile
La UAF (Unidad de Análisis Financiero) es el servicio público chileno que recibe y analiza reportes de operaciones para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Nació con la Ley 19.913, se relaciona con la Presidencia a través del Ministerio de Hacienda y no persigue delitos por sí misma. En el juego presencial su presencia es concreta, porque los casinos de juego figuran entre las entidades obligadas a reportarle. Para quien apuesta, eso se traduce en umbrales de identificación y de reporte que el casino aplica en caja.

Qué hace la UAF y a quién fiscaliza
La Ley 19.913 le encarga a la UAF prevenir e impedir que el sistema financiero y otros sectores de la economía se usen para lavar activos o financiar el terrorismo. Para cumplirlo dicta circulares de aplicación general, fiscaliza que se respeten y sanciona administrativamente a quien no lo hace.
El artículo 3 de esa ley enumera quiénes deben reportarle, y el listado que publica la UAF suma 55 actividades económicas. En él aparecen bancos, notarios, corredores de propiedades e hipódromos, junto a los casinos de juego y los casinos flotantes. Cada sujeto obligado se inscribe en el registro del servicio y designa un oficial de cumplimiento.
La UAF no abre investigaciones penales por su cuenta.
Trabaja con lo que recibe: los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) y las declaraciones de porte de efectivo que le remite Aduanas. Cuando su análisis encuentra indicios de lavado o de financiamiento del terrorismo, envía un informe confidencial al Ministerio Público, que es el organismo que investiga y persigue esos delitos. A los sujetos obligados que incumplen puede aplicarles multas de hasta 800 UF por infracciones leves, 3.000 UF por las menos graves y 5.000 UF por las graves. Con infracciones reiteradas, la multa puede llegar al triple.
Dónde se encuentra el jugador con la UAF
El jugador se encuentra con la UAF a través de las obligaciones que cumple el casino donde juega. Esas reglas están en la Circular conjunta N°63 de la UAF y N°150 de la Superintendencia de Casinos de Juego, dictada el 29 de julio de 2026. Rige desde el 1 de octubre de 2026 para las sociedades operadoras y las concesionarias municipales.
Los dos umbrales que aplica el casino
El primero es el de debida diligencia: ante transacciones ocasionales de US$3.000 o más, el casino debe pedir y registrar los datos del cliente. La circular considera también las operaciones que parezcan vinculadas durante una misma jornada de juego, de modo que fraccionar una compra de fichas no evita el trámite.
El segundo es el del ROE, que el casino envía cada semestre con todas las operaciones en efectivo que superen USD 10.000 o su equivalente en pesos, al dólar observado del día. Solo cuentan billetes y monedas, por lo que una transferencia bancaria o un cheque quedan fuera de ese reporte. Material antiguo menciona un umbral de 450 UF, que no coincide con lo que fijan la Circular N°62 y el sitio de la UAF.
El ROS no tiene monto mínimo ni periodicidad, y basta una operación inusual o sin justificación económica aparente para que el oficial de cumplimiento la informe.
UAF, SCJ y SII: con qué se confunde
La confusión más frecuente es atribuirle a la UAF funciones de otros organismos. Los permisos de operación de los casinos los otorga la Superintendencia de Casinos de Juego bajo la Ley 19.995. La UAF supervisa el sistema de prevención de lavado de cada operador.
Lo tributario corresponde al SII, cuya Resolución Exenta N°69, del 2 de junio de 2026, habilitó a plataformas de apuestas sin domicilio en Chile para pagar IVA digital. El propio SII aclaró que esa resolución no califica la licitud de la actividad.
Un ROS no es una denuncia: activa un análisis administrativo reservado, y la Ley 19.913 protege tanto la información como a quien la entrega de buena fe.
En el juego en línea, el listado de sujetos obligados que publica la UAF no contiene una categoría para plataformas de apuestas. La Corte Suprema, en la causa Rol N°18.080-2025, sostuvo que las apuestas deportivas en línea sin autorización están proscritas en el ordenamiento chileno, lo que descarta hablar de un vacío. El proyecto del Boletín 14.838-03 incorpora normas de prevención de lavado para los operadores que obtengan licencia y entrega nuevas atribuciones a la UAF. Mientras ese proyecto no sea ley, el KYC que exige una plataforma extranjera responde a quien emitió su licencia y a sus propios términos, no a una circular de la UAF.
Fuera de Chile la sigla nombra a otras unidades, como la UAF de República Dominicana, que se rige por su propia Ley 155-17.



